Por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal en calidad de determinador, la juez Sandra Heredia dictó sentencia y ordenó la captura de Álvaro Uribe por haber sido hallado culpable de estos delitos. La pena es de 9 años de prisión pero quedará postergada por petición de la defensa.
Por su parte la Fiscalía aseguró que para la tasación de la pena debe tenerse en cuenta que los crímenes fueron en concurso homogéneo y heterogéneo. La pena para los dos delitos van entre 90 meses hasta 126 meses y por ello consideran que son 108 meses.
El despacho determinó que el soborno en actuación penal se presentó desde dos frentes uno mientras Monsalve estaba en prisión y otro a distancia desde Neiva.
Según el Código Penal colombiano en su Artículo 444-A, dice que la persona hallada culpable incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Respecto del delito de fraude procesal, el código penal asegura que la pena puede ir de cinco (5) a ocho (8) años de prisión, puesto que es un crimen tendiente a inducir al error a la administración de justicia.
La juez Sandra Heredia señaló que el expresidente Álvaro Uribe fue el determinador de tres sobornos en la actuación penal. Testigos recibieron ofertas y pagos, como $56.700.000, para declarar falsamente: Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez alias ‘Víctor’ y Euridice Cortés alias ‘Diana’.
El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Lea también: Uribe Vélez: CULPABLE por soborno en actuación penal